Resumen del Artículo Disposición final cuarta

Artículo Disposición final cuarta del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición final cuarta. Carteras básicas de servicios sociales de los consejos insulares. En el plazo de dos años desde que entre en vigor esta ley, se aprobará la cartera básica de servicios sociales de los consejos insulares a que hace referencia el artículo 27.1 de esta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta

Disposición final cuarta. Carteras básicas de servicios sociales de los consejos insulares.

En el plazo de dos años desde que entre en vigor esta ley, se aprobará la cartera básica de servicios sociales de los consejos insulares a que hace referencia el artículo 27.1 de esta ley, con la excepción del Consejo Insular de Formentera, que dispone de un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final cuarta

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